Recibos de adelantos de salarios. Contenido mínimo.

El ultimo párrafo del Art. 130 LCT establece el contenido necesario que debe consignarse en el recibo que instrumenta el adelanto de salarios.

Allí debe constar: 1) La firma del trabajador (Art. 138 LCT); 2) Debe confeccionarse en doble ejemplar, recibiendo el empleador el original firmado por el trabajador y entregándose al dependiente el duplicado; 3) Debe contener el nombre integro o razón social del empleador, su domicilio y CUIT, el nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y CUIL, el importe neto del adelanto percibido expresado en números y letras, la constancia de recepción del duplicado por el trabajador y el lugar y fecha de pago del adelanto.

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