El ultimo párrafo del Art. 130 LCT establece el contenido necesario que debe consignarse en el recibo que instrumenta el adelanto de salarios.
Allí debe constar: 1) La firma del trabajador (Art. 138 LCT); 2) Debe confeccionarse en doble ejemplar, recibiendo el empleador el original firmado por el trabajador y entregándose al dependiente el duplicado; 3) Debe contener el nombre integro o razón social del empleador, su domicilio y CUIT, el nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y CUIL, el importe neto del adelanto percibido expresado en números y letras, la constancia de recepción del duplicado por el trabajador y el lugar y fecha de pago del adelanto.
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