El punto 6 del inciso h) del artículo 7 de la Ley del IVA dispone que están exentas del gravamen los servicios prestados por obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f, g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos.
En la causa “Cámara de Comercio e Industria de La Plata” la Sala II de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 14/02/2013 con relación al concepto de servicio de gestión de cobranzas prestado por una asociación civil sin fines de lucro, reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias, opinó que sus servicios se encuentran exentos en atención a lo que prescribe el artículo 7, inciso h), punto 6 de la ley del impuesto al valor agregado.
Agregó que tampoco estaba controvertido que los servicios de cobranza pueden subsumirse en las prestaciones comprendidas en el artículo 3, inciso e), apartado 21 de dicho cuerpo legal.
Puntualizó que dado que los ingresos obtenidos se destinan a la defensa gremial empresaria de quienes desarrollen actividades económicamente productivas en la Provincia de Buenos Aires, se cumple con la exigencia de que tales servicios se relacionen en forma directa con los fines específicos de la entidad.
Consecuentemente, y a la luz de jurisprudencia existente sobre el tema, concluyó que las prestaciones realizadas por el contribuyente quedan subsumidas en el supuesto previsto por la norma que establece la exención, en tanto constituyen un medio para alcanzar los fines de la asociación.