Ciudad de Buenos Aires. Sellos. Compra por subasta y venta por tracto sucesivo.

Ciudad de Buenos Aires. Sellos. Compra por subasta y venta por tracto sucesivo.


Analizaremos si corresponde la imposición del Impuesto de Sellos de una escritura de compraventa por tracto sucesivo efectuada en el año 2012 y la imposición de su instrumento antecedente, el cual proviene de una adquisición y toma de posesión por subasta judicial efectuada en el año 2000.

 Del análisis del informe técnico N°IF-2014-02089660-DGANFA se desprende lo siguiente:

 En primer lugar el área interviniente destaca que para dar nacimiento a la obligación tributaria, resulta necesario la concurrencia de los siguientes elementos;

 a) Existencia de actos jurídicos.

 b) Formalizados en instrumentos públicos o privados.

 c) Otorgados en la jurisdicción que ostenta la potestad tributaria o tengan efectos en ella. Por ello, la existencia de un instrumento público o privado que contenga acto o contrato es el elemento determinante para la configuración del hecho imponible (artículo 389 y ccdtes. del Código Fiscal -t.o. 2013- con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.807 -B.O.C.B.A. N° 4.306-). Seguidamente destaca el informe su opinión respecto a la vigencia legal, en la que la Ciudad de Buenos Aires, asumió competencia en el Impuesto de Sellos mediante la ley 874, que es a partir del 1° de enero de 2003, razón por la cual, a la fecha de la toma de posesión del inmueble involucrado, el Impuesto de Sellos no constituía un tributo local, por ello el proceso de adquisición y posesión en el contexto de subasta judicial instrumentado en el año 2000, no genera obligación tributaria alguna en torno al tributo bajo análisis, dado que no reúne la totalidad de los caracteres exigidos por la normativa precitada.

 Sin embargo, respecto al instrumento rubricado en el año 2012, se advierte para este caso que el hecho imponible efectivamente se ha verificado por instrumentar entre las partes un acto jurídico oneroso en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfme. artículos 389, 398 y ccdtes. del Código Fiscal -t.o.2013-).

Con sustento en los antecedentes prealudidos, el informe interpreta como criterio de doctrina administrativa aplicable al caso que sólo se encuentra alcanzado por el tributo bajo análisis, el instrumento exteriorizado y autorizado con fecha cierta en el año 2012.