El Decreto 1801/15 (B.O. 08/09/2015) prorrogó desde el 1º de agosto pasado y por el plazo de doce meses el régimen previsto en el Título II, Capítulo II de “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado” de la ley 26.940.
Se recuerda que el Art. 24 de esa ley establece el beneficio para los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por un plazo de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, exceptuando únicamente al contrato del trabajador temporario previsto Art. 18 de la ley 26.727 –Régimen de Trabajo Agrario- y consiste en una reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social, excepto la correspondiente al Sistema de Obras Sociales y la cuota de Riesgos de Trabajo.
El beneficio consiste, para los empleadores con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, en que, durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos doce (12) meses, se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas.
Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones.