La situación de disponibilidad del docente privado.

El Art. 16 de la ley 13.047 establece que “En el caso de cambio de planes de estudio, supresiones de cursos, divisiones o grados, previa autorización del organismo técnico respectivo y comunicación al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, quedarán en disponibilidad, sin goce de sueldo, los docentes del establecimiento con menor antigüedad en la asignatura o grado”.

La ley de referencia, sancionada en 1947 regla así una situación particular de la actividad, pero lo hizo en forma escueta y dio lugar desde su vigencia a varios interrogantes, entre los que estaba la cuestión de su compatibilidad con las disposiciones de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo sancionada en 1974.


Por ejemplo, no podía ser indiferente para su tratamiento la causa de las situaciones referidas en el Art. 16, según fueran resultado de la decisión del empleador, consecuencia de una medida de la autoridad educativa o, incluso de una situación objetiva ajena a la voluntad de aquel.

En 1988, el Consejo Gremial de Enseñanza Privada dictó la Resolución 219 que reglamenta esa situación detenidamente.

Distingue las siguientes situaciones:

a) Si el establecimiento empleador unilateralmente cambia de planes de estudio, o si cancela una carrera, sección o serie de divisiones de un curso, no existe fundamento para la disponibilidad, por lo que deberá preavisar e indemnizar (LCT, Art. 245, 232 y 233) al docente al que no pueda ofrecer un cargo en similares condiciones de turno y compatibilidad horaria dentro de los alcances de su título. En el caso, la relación laboral prosigue, prestando servicios el docentes en las restantes horas-cátedra o cargos que tiene asignados.

b) Inactividad por falta de alumnos a la fecha de cierre de la matriculación o dispuesta por la autoridad competente. En estos casos es cuando se configura, propiamente, la “disponibilidad”.

Efectos, comienzo y plazo de duración
Durante la inactividad se suspende la prestación de servicios y el pago de salarios.

Si la inactividad es por falta de alumnos, comienza el día del cierre de matriculación (diez días posteriores a la fecha de inicio de clases). Esta también es la fecha en que el establecimiento debe pedir autorización a la autoridad de aplicación en materia de Enseñanza Privada, debiendo además comunicar esa presentación al CGEP.

En cambio, cuando es producto de un acto administrativo de la autoridad de aplicación, desde la vigencia del mismo –notificación por el establecimiento-.

Su plazo no puede exceder de un año calendario escolar. Sin perjuicio de ello, el docente en disponibilidad, transcurridos 90 días de suspensión de sus tareas sin recibir ofertas de ocupar otras vacantes, tiene derecho a considerarse despedido.

Finalizado el plazo de disponibilidad la indemnización a percibir en caso de disponibilidad fundado en acto de la autoridad de aplicación, será la establecida en el Art. 247 de la LCT. Si el motivo ha sido la falta de alumnos, deberá abonarse la prevista en el Art. 245 de la misma ley.

Pautas aplicables y obligaciones del empleador
La disponibilidad debe recaer en el docente de menor antigüedad en la asignatura, grado o curso. Para determinarla, se compara la fecha de ingreso de los docentes del instituto que dicten dichos cursos o asignaturas en el turno respectivo.

Si el docente de menor antigüedad tiene mayores cargas de familia que el que le sigue en antigüedad dentro del mismo semestre, la disponibilidad debe recaer sobre el último.

Si la disponibilidad debiera afectar a una docente con embarazo fehacientemente notificado al empleador, éste dejará en disponibilidad al docente que, habiendo ingresado en el mismo semestre, le siga en antigüedad. Si esto último no ocurriera, la docente quedará en disponibilidad, pero tendrá derecho a percibir sus remuneraciones durante los 90 días de licencia por maternidad.

Si el docente de menor antigüedad (y menores cargas de familia) se encuentra en uso de licencia por enfermedad, la disponibilidad puede recaer en él, pero continuará percibiendo su remuneración hasta que concluya el plazo de aquella.

Durante el plazo de disponibilidad el instituto debe ofrecer al docente toda suplencia o vacante que se produzca en el establecimiento u otro del mismo propietario, compatible con su título, horario o turno.

Si el instituto no le ofrece las vacantes que se produzcan el docente tendrá derecho a considerarse en situación de despido indirecto y a reclamar las indemnizaciones correspondientes.

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