Muerte del contribuyente. Baja de impuestos.

Según lo dispone el Anexo III Resolución General AFIP 3713/15 la baja en los impuestos de una persona fallecida la debe realizar el administrador de la sucesión indivisa a través de su clave fiscal que la vinculará con la del causante.

Pueden darse dos situaciones:


1) Que se haya iniciado la sucesión del causante
Documentación que deberá presentar el administrador judicial de una sucesión indivisa para solicitar la clave fiscal.

Deberá presentarse personalmente en una dependencia de la AFIP y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación:

- Documento de Identidad de la persona física que invoque la calidad de Administrador Judicial (LE, LC o DNI).

- Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.

Adicionalmente, el Organismo Fiscal requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo Fiscal.

2) No se inició el juicio sucesorio
Obtención de la clave fiscal para sucesiones indivisas cuando aun no se inició el juicio sucesorio.

En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, en caso de corresponder, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que AFIP disponga, observando el procedimiento que se indica a continuación:

1. Obtener la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia del Organismo Fiscal mediante la presentación de una Multinota - F 206 -, la designación como Usuario Especial Restringido.

2. Acceder, una vez obtenida la "Clave Fiscal" y la mencionada designación, desde el sitio web www.afip.gob.ar, al sistema "Administrador de Relaciones" y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con los servicios autorizados.

Deberá presentarse personalmente en una dependencia de la AFIP y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación:

Cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o legatario:

- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.

- Copia auténtica del acta de defunción.

- Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la acreditación del parentesco.

- Fotocopia auténtica del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos adoptivos.

- Documentación que acredite la representación legal.

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