Prestación por Incapacidad Laboral Temporaria y sueldo anual complementario.

Esquema normativo
La ocurrencia de un siniestro laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional) determina el inicio de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) durante la cual el trabajador siniestrado tiene derecho al pago de una prestación dineraria.

El Art. 6 del decreto 1694/09 dispone que esa prestación se calcula, liquida y ajusta de acuerdo con lo que prevé el artículo 208 de la LCT para determinar los salarios de la licencia por accidente o enfermedad inculpables y el Art. 2 de la Resolución (MTEySS) 983/10 que debe incluir la proporción del Sueldo Anual Complementario (SAC).


Dado que, durante la situación de ILT no se devengan salarios (Art. 13 ap. 3º Ley 24.557), esa prestación de la Seguridad Social tiene carácter no remunerativo, aunque se encuentre sujetas a idénticos aportes y contribuciones.

Es importante retener este dato, ya que permitirá comprender la manera en que se liquida el SAC durante un semestre en el que también se paga esa prestación.

Dos casos.
Trabajador que sufre un accidente de trabajo el 15/08/2013, se le otorga el alta el 15/09/2013 y durante los meses de agosto y septiembre, habría devengado una remuneración mensual de $ 20.000.- de no haber mediado el siniestro.

Supóngase, además, que la mayor remuneración mensual devengada en el semestre ha sido la correspondiente al periodo noviembre y fue de $ 22.000.

Sobre la base de esos datos, durante el mes de agosto (15 días de ILT) habría devengado una prestación de $ 10.833,00.- ($ 20.000 / 2 x 8,33%, correspondiente a la parte proporcional de SAC). En el ejemplo, idéntico habría sido el importe de la prestación durante el mes de septiembre.

Respecto del SAC, como dijimos, entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre no se han devengado salarios ni prestado servicios efectivos, por lo que se liquida de manera proporcional al tiempo de trabajo durante el resto del semestre (Art. 1º decreto 1078/84).

Este rubro que, de acuerdo al Art. 122 de la LCT debe pagarse el 18/12/2011 (éste año 2016, recordemos que al coincidir esa fecha con un domingo, la misma se traslada al 19, cf. Art. 129 de la LCT) se calcula "estimando" la mitad de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre antes referida.

Entonces, se aplicará este cálculo: ($ 22.200 x 150 (días trabajados en el semestre) / 180 = $ 18.500.

Finalmente, podemos suponer otro caso, en que la situación de Incapacidad Laboral Temporaria se extienda durante todo el semestre. En este caso no se liquida SAC ya que el trabajador devengó la prestación dineraria por ILT, que, como se ha indicado incluye la parte proporcional de aquel.

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