Procedimiento Fiscal. Omisión de impuestos. Error excusable.

La figura de la omisión de impuestos prevista en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal tiende a proteger el bien jurídico “renta fiscal” reprimiendo las conductas que han tenido como efecto una determinación del tributo deficiente y consecuentemente una omisión del gravamen.

Como todo ilícito, éste requiere por un lado la comprobación del aspecto objetivo y por el otro lado se requiere estudiar la imputabilidad del contribuyente la cual no tiene relación con determinado hecho sino con la situación subjetiva.


En torno al elemento subjetivo básico del ilícito la ley permite exonerar de responsabilidad en aquellos casos en que se advierta un error excusable.

El error excusable que se invoca debe ser acreditado de modo fehaciente que a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo el contribuyente la posibilidad y efectividad de comprender el carácter antijurídico de su conducta.

En el fallo “HSCB Bank Argentina SA s/recurso directo de organismo externo” la Sala I de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal de fecha 13/09/2016.

Sostuvo que el error excusable se relaciona con la imposibilidad del contribuyente de ajustar su conducta a la norma tributaria en razón de la oscuridad de esta o de las dudas que pudieran surgir respecto de su aplicación al caso concreto, quedando a cargo de este la acreditación de que procedió con la debida diligencia para una concreta y razonada aplicación de dicha causal exculpatoria.

En ese contexto, no alcanza para su aplicación la alegación de error en el mecanismo utilizado para apropiarse del crédito fiscal, pues de las constancias de la causa no surge cuál fue el método utilizado ni se explica por qué debería ser considerado este como razonable en el marco de las normas que rigen la materia.

El Ente Fiscal observó que la metodología utilizada por el recurrente para apropiarse de los créditos fiscales no resultaba razonable, quedando en evidencia la orfandad argumentativa de aquel para justificar que su metodología de apropiación encuadra en las directrices fijadas por la ley del gravamen.

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