Sinceramiento Fiscal. Pago del Impuesto Especial desde el exterior.

El contribuyente que se adhiera al Sinceramiento Fiscal podrá efectuar el pago del Impuesto especial desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional.

Deberá cumplimentar los pasos que se detallan a continuación:

a) En la etapa 2 "LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL" el sistema liquidará el impuesto especial considerando las alícuotas aplicables en cada caso, y ofrecerá la alternativa de pago desde el exterior.


Una vez ejercida la opción, el sistema convertirá el saldo a pagar en pesos a dólares estadounidenses, considerando para ello el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de liquidación.

b) A los fines de efectuar la transferencia bancaria internacional se generará un "Volante de pago del Impuesto Especial en el Exterior".

c) Con los datos del "Volante de pago del Impuesto Especial desde el Exterior", el declarante (ordenante) o su apoderado realizará una Transferencia Bancaria Internacional desde el exterior, con destino al fisco argentino.

El declarante deberá advertir a su entidad financiera que la CUIT y el código de Impuesto, Concepto y Subconcepto (ICS 409-366-366) se consignarán en el campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional (Campo 70 del mensaje Swift MT103). De igual manera deberá asegurarse la existencia de este campo libre cuando efectuara la transferencia desde su home banking.

La carencia de la CUIT e ICS en el citado campo 70 del mensaje Swift MT103, su cobertura errónea o incompleta será causal de rechazo de la transferencia recibida.

Todos los gastos de transferencia estarán a cargo del declarante, excepto los gastos dentro de la República Argentina que estarán a cargo de la AFIP, que incluirán también las diferencias de cambio en más o en menos que se produjeran por variación de la cotización del dólar en las fechas de Liquidación y de ingresados los fondos al país.

d) Una vez efectuada la Transferencia Bancaria Internacional, el declarante ingresará al servicio con clave fiscal "Ley N° 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" y, en la etapa 3 "PAGO", informará la transferencia realizada y adjuntará la imagen digitalizada del comprobante de transferencia que le entregó la entidad financiera del país de origen, o que hubiera obtenido a través de su home banking.

e) Una vez concretada la transferencia e ingresados los fondos al país de destino, el Banco de la Nación Argentina informará la recepción de la transferencia a la AFIP.

f) Cuando la AFIP haya verificado el ingreso de los fondos respectivos, el declarante verá reflejada tal novedad en la declaración voluntaria y excepcional de bienes, y estará habilitado para efectuar la "PRESENTACIÓN del F. 2009".

La AFIP publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/sinceramiento, la habilitación de esta modalidad de transferencia bancaria internacional a través de otras entidades financieras, en la medida que éstas adhieran al procedimiento respectivo.

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