Contrato a plazo fijo. Generalidades y plazo de duración.

1. Generalidades 
La regla general en materia de contratación laboral, que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indeterminado y dura hasta que el trabajador se jubile, salvo que se extinga por alguna de las causales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. Por ello, el contrato de trabajo por plazo fijo, sólo se puede utilizar siempre que por las modalidades de las tareas o de la actividad así se justifique, debiendo fijar en forma expresa y por escrito el plazo de duración del mismo.
Su carácter excepcional,determina que la carga de la prueba que justifica su celebración del contrato está a cargo del empleador, que debe en su caso demostrar la temporalidad de la tarea que habilita su aplicación y lo exime de incorporar al trabajador mediante un contrato por tiempo indeterminado.
El trabajador incorporado mediante esta modalidad contractual tiene los mismos derechos y obligaciones que prevé la legislación para el trabajador permanente, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación temporal y se cumplan los requisitos específicos previstos para su validez (LCT, Art. 100).


2. Plazo de duración 
Conforme surge de los Arts. 90/95 de la LCT, el contrato durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de 5 años.
Deben las partes preavisarse de la expiración del plazo convenido con una anticipación no menor de un mes ni mayor de dos, salvo que el contrato haya sido celebrado por menos de un mes. La omisión del preaviso significará que el empleador acepta la conversión del contrato en uno de plazo indeterminado, en cuyo caso a la finalización de la relación corresponderá abonar las indemnizaciones previstas en caso de despido simple (es decir: Indemnización por Antigüedad, Aguinaldo, vacaciones, Preaviso, Integración de Mes, etc.).
Vencido el plazo del contrato, deberá abonarse al trabajador una indemnización equivalente a la mitad de la común por antigüedad, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un año, conforme dispone el Art. 250 L.C.T.
En el caso de que dicho contrato a plazo fijo fuera inferior a un año, y a la finalización del mismo se hubiese preavisado con la anticipación indicada anteriormente, no habría que abonar indemnización por antigüedad, ni la dispuesta en el art. 250 de la LCT y solo se abonará el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales y su SAC correspondiente.
El inconveniente suele producirse frente al despido injustificado antes del vencimiento del plazo del contrato, ya que conforme dispone el art. 95 de la LCT, en dicho caso el empleador deberá pagar al trabajador, demás de la indemnización que corresponda, los daños y perjuicios ocasionados, situación que requiere un comentario especial.

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