Monotributo. Facturación.

Según lo dispone el artículo 16 de la Resolución General AFIP 1.415/2003 los monotributistas debe emitir comprobantes tipo "C" para respaldar sus operaciones, excepto para las facturas de exportación, los remitos y los tiques.
A partir del día 1 de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General AFIP 3.665 sin excepción (comprobantes con CAI y fecha de vencimiento).


Solicitud de comprobantes tipo "C"? 
A efectos de solicitar comprobantes tipo "C", se deberá:
a) Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, ingresando a la página de la AFIP con la clave fiscal al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM Puntos de Ventas". Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el "Sistema Registral".
b) Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del mencionado servicio, seleccionando la opción "Solicitud de CAI". A tal fin indicarán los siguientes datos:
1. Punto de venta.
2. Código de comprobante.
3. Cantidad solicitada.
4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.
Una vez aceptada total o parcialmente la "Solicitud de Impresión y/o Importación" se generará el "Código de Autorización de Impresión (CAI)" que será asignado por cada solicitud, emitiéndose una constancia con los datos y el código asignado. La misma deberá imprimirse en dos ejemplares y una de ellas deberá estar debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado y se entregará a la imprenta a la que se le contrata el trabajo de impresión.

Información de los nuevos puntos de venta 
Para informar puntos de venta se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Administración de puntos de venta y domicilios", opción "A/B/M de puntos de venta" y luego presionar el botón "Agregar" que se encuentra sobre el margen inferior.
Cada uno de los domicilios a asociarse a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral" ya sea como "Domicilio fiscal" o bien como "Locales y Establecimientos".

Facturas de exportación 
Los comprobantes de exportación emitidos por monotributistas deben contener la letra "E".

Controlador fiscal 
El monotributista estará obligado a utilizar controlador fiscal cuando opte en cualquier momento por emitir tiques por sus ventas con consumidores finales.

Registración de las operaciones 
Los monotributistas no se encuentran obligados a realizar registraciones de sus comprobantes emitidos y/o recibidos. Ello no obsta el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.

Conservación de los comprobantes emitidos y recibidos
Se deberá conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a su actividad, por un término de hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refiere.

Remitos 
Los remitos deberán contener la letra "R".
Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra "X".
Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra "X" que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal Vieja Tecnología", siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de "Documento No Fiscal Homologado".

Facturas manuales de respaldo 
Si el monotributista utiliza controlador fiscal para respaldar sus operaciones deberá tener comprobantes manuales de respaldo, los que deberán utilizarse en caso de inoperatividad del sistema, o, cuando realicen excepcionalmente operaciones con los siguientes sujetos:
a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;
c) consumidores finales, por un importe superior a $ 1.000; (hasta tanto no entre en vigencia los controladores fiscales de la nueva categoría podrán emitirse los comprobantes sin observar el tope citado)
d) sujetos adheridos al Régimen de Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario.
A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos.

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