Viáticos.

Los viáticos, sumas de dinero que el trabajador recibe del empleador para ser destinada a la cobertura de diversos gastos generados por su actividad (p.ej: movilidad, transporte, comida, hotel, "gastos de representación", etc.) son considerados remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes (Art. 106 LCT y 6 de la ley 24.241).



Lo expuesto no impide que las partes signatarias de convenios colectivos de trabajo, considerando características especiales de la actividad que regulan, estipulen el pago de viáticos sin obligación del trabajador de rendir cuentas (Plenario 247 del 28-8-85 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "Aiello, Aurelio c/ Transportes Chevallier S.A"). Tales conceptos tampoco integran el salario. Típicos ejemplos son los rubros "viáticos" y "Comida" previstos en el CCT 40/89 de Camioneros.

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