Provincia de Mendoza. Procedimiento. Operaciones excluidas del COT.

Por medio de la Resolución General (ATM) Nº 73/2018 (B.O. 03/01/2019), se establece la incorporación de ciertas operaciones a las exclusiones de la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado. Por lo tanto, no resultan comprendidas en la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado (COT), las siguientes operaciones de traslado o transporte:


- Traslados de uva a granel para vinificar, siempre que se respalden con el correspondiente código electrónico de seguridad del Instituto Nacional de Vitivinicultura o el formulario que dicho Instituto establezca para este tipo de traslados.

- Traslados de vino a granel o mosto, siempre que se encuentren respaldados con el correspondiente certificado de tránsito para amparar el traslado de productos vitivinícolas o el formulario que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura para este tipo de traslados.

- Operaciones en las que la mercadería transportada no supere, en su total, los 4.500 kg y su valor no exceda de $ 45.000,00, conforme la valorización calculada.

- Vigencia desde: 03/01/2019.

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