No existe una forma expresamente prevista para la comunicación del despido.
De todas maneras, dado que se configura legalmente en la oportunidad en que el destinatario toma conocimiento del mismo, es importante el medio elegido para practicar la comunicación.
Si el destinatario no toma conocimiento efectivo de ella, su validez dependerá del motivo por el cual se frustró aquel.
Como regla general de aplicación puede sostenerse que si ello ocurre por razones imputables al destinatario, ajenos al empleador que remitió la comunicación, esta última es válida.
Es lo que ocurre con una notificación de despido que no ha llegado a conocimiento efectivo del destinatario por “domicilio cerrado”. Si la pieza postal no puede ser entregada por ese motivo, la situación no puede equipararse a aquellos casos en que la noticia no llega por circunstancias imputables al remitente.
En este caso, es el destinatario quien impide la efectividad del medio empleado por aquel (CNApelTrab. Sala II, 09/02/2011, “Rodríguez Giagnoni, Sofía Matilde c/ Lisadora SRL s/despido”).