La comunicación de bajas en impuestos y/o regímenes se debe realizar a través de la página web de la AFIP, ingresando con la "Clave Fiscal”, al Servicio "Sistema Registral" y, en la pantalla principal del sistema, seleccionar la opción "Registro Tributario" / "F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes".
Debemos tener en cuenta lo siguiente:
a) La solicitud de baja debe ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
b) La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se produjo la aludida causal.
c) No se podrá iniciar el trámite de baja por Internet si el contribuyente registra inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En estos casos deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto, con la documentación respaldatoria pertinente, a fin de subsanar el inconveniente.
d) De registrar deuda pendiente con la AFIP, la misma puede ser incluida en los Planes de Facilidades Vigentes.
e) Las Personas Jurídicas deberán operar a través de la "Clave Fiscal" del Representante Legal, luego de efectuada la tramitación del Administrador de Relaciones