Algunos aspectos de la RG AFIP 3093 y la recuperación de saldos a favor de recursos de la Seguridad Social - Nota II de II.

Esa norma sancionatoria establece que en caso de “falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, mediante la cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones: TRES POR CIENTO (3%) del monto correspondiente al total de las ultimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador durante el mes anterior a aquel al cual corresponda la infracción.



Asimismo esa multa en ningún podrá ser:

a) Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal –CUARENTA (40%)- sobre el monto correspondiente a UN (1) “Salario, Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel al cual corresponda la infracción ni,

b) Superior al monto que surja de aplicar la mitad del porcentaje máximo legal –VEINTE POR CIENTO (20%)- sobre el total de las remuneraciones, correspondiente únicamente a los trabajadores involucrados en la infracción, que fueron abonadas por el empleador conforme a lo que indicamos en el párrafo que hemos resaltado en cursiva.

Cuando el monto que resulte de aplicar el límite máximo sea inferior al que resulte de aplicar el límite mínimo, la multa será el equivalente a este último.

Una vez determinado el importe de la multa, conforme a la aplicación de los topes mínimos y máximos, dicho monto se reducirá a un tercio de su valor, si el empleador rectifica su declaración dentro del plazo que se establezca, a tal efecto, en la intimación que formule la AFIP. 6) Si la AFIP rechaza la solicitud del empleador, el acto administrativo que así resuelva puede ser impugnado mediante un recurso administrativo ante el Director General y, si éste conforma el criterio, queda abierta la posibilidad de impugnar judicialmente esa decisión definitiva.

Por lo expuesto es recomendable que el empleador, antes de decidir si rectifica o no las DD.JJ anteriores, cuantifique el saldo a favor que obtendría y luego, haga lo propio con una eventual multa y su reducción.