La RG AFIP 3883/16 (B.O. 25/05/2016) fijó en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000), el monto mínimo de los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de determinadas locaciones —obras y/o servicios— conforme al régimen especial de retención de contribuciones de la Seguridad Social previsto en la RG AFIP 2682.
La modificación será aplicable a los pagos que se efectúen a partir del 01/06/2016, inclusive.
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