Las personas físicas y sucesiones indivisas podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia del incremento de las deducciones personales.
El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.
Requisitos
1. Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
2. Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
3. Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
4. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883”.
Procedimiento para el ejercicio de la opción
1. Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000”, se tildará el campo “Decreto 394/2016” y se consignará el importe de la base de cálculo modificada.
El sistema efectuará una serie de validaciones conforme los datos suministrados y los obrantes en las bases de datos del Organismo Fiscal.
De superarse la citada validación, el trámite resultará aprobado y se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016.
Asimismo, se emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de acuerdo con el modelo de reliquidación que se detalla a continuación.
En caso que de las mencionadas validaciones resulten inconsistencias, el sistema no permitirá la transacción y emitirá un mensaje de rechazo.
Obligaciones de los contribuyentes que solicitan la opción
1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos. Importes de las deducciones personales para el período fiscal 2016.


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