Indemnización sustitutiva de preaviso e integración de mes de despido - (Nota I de II).

El Art. 231 de la LCT obliga a las partes del contrato de trabajo a comunicar la extinción de la relación laboral con un “previo aviso” que si las partes no lo fijan en un plazo mayor debe darse con la siguiente anticipación mínima: 

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; 

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. 

A su vez, el Art. 232, prevé que si no cumple esa obligación –lo que es habitual en la práctica- debe abonar una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos antes señalados. 

Lo primero que debe considerarse al liquidar esta indemnización es que la norma remite a un dato hipotético: la remuneración que correspondería percibir al trabajador durante esos plazos, ya que lógicamente, deja de prestar servicios. Hay que hacer algunas precisiones: 

1) Si percibe remuneración fija (jornal o salario mensual) es sencillo determinar esa base. Será la última normal percibida, que –de no mediar aumentos, por ejemplo por negociación paritaria-, es la que le habría correspondido percibir al trabajador durante el tiempo de preaviso omitido. Si hubo aumentos, lo será remuneración fija incrementada, que es la que habría percibido el trabajador si hubiera laborado durante el preaviso. Ejemplo: despido sin causa ni preaviso el 31/05/2016 de un trabajador que tiene una antigüedad mayor de 5 años y percibe un salario fijo por todo concepto de $ 10.000. 

Supongamos que su salario tendrá un incremento del 25% sobre el salario básico de su categoría por acuerdo paritario y que el mismo se aplicará a partir del 1º de junio y que como consecuencia de ello su salario fijo total a partir de esta ultima fecha hubiera sido de $ 12.500. En ese caso, la base de cálculo será $ 12.500 (remuneración que le correspondería percibir) x 2 meses (dada su antigüedad) = $ 25.000. 

2) Supongamos también que este trabajador percibía remuneraciones variables (en el caso un “premio por productividad”). Aquí, determinar que le habría correspondido al trabajador es más complejo. La jurisprudencia aplica pacíficamente como base para calcular esta parte de la remuneración, el promedio mensual devengado en el último semestre (en este ejemplo, entre el 1º de diciembre y el 31 de mayo), es decir, $ 4.983,33, que se multiplicará por dos: $ 9.966,66.



3) Por último, la jurisprudencia entiende que al monto de la indemnización así determinado, deba añadírsele la proporción de SAC que se habría devengado durante el mes o los dos meses de preaviso omitido, equivalente al 8,33% de su monto, ver LCT, 121)
En el ejemplo señalado a la indemnización sustitutiva de preaviso que asciende a $ 34.966,66.- se le adicionará en concepto de “SAC s/ Preaviso” la de $ 2.913,88.- (es decir el 8,33% o doceava parte del monto de la indemnización)

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