La “integración de mes de despido” es el rubro indemnizatorio que debe pagar el empleador si el despido sin causa ni preaviso es notificado en fecha que no coincide con el último día del mes. Su denominación obedece que la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integra con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta esta ultima fecha.
Esta suma, que en la práctica liquidatoria se acostumbra consignar en el recibo de liquidación final separadamente de la indemnización por falta de preaviso, en rigor, como dijimos, integra la misma por lo que tiene la misma base de cálculo y debe incluir, también, la parte proporcional de SAC hasta esta ultima fecha.
El pago de “Integración” no procede cuando el despido es dispuesto durante el período de prueba.
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