IVA. Se crea un registro de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

La Resolución General AFIP 3.873/2016 crea el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” y se reemplazan los regímenes de percepción, retención y pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado.

Sujetos alcanzados 
Podrán inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:



a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.
b) “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina) c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.
f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.
i) Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.
Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los puntos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.

Aquellos sujetos comprendidos en la categoría prevista en el punto a) que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” y decidan incorporarse al “Registro”, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.

Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el “Registro”, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie.

Solicitud de incorporación 

Se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) CUIT en estado administrativo activo.
b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883.
c) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
d) Constituir y mantener actualizado ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
e) Los operadores que se encuentren obligados deberán poseer número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.
f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo del Organismo Fiscal.
h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.
i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias -de corresponder-.
j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra publicada en el sitio web de la AFIP.
k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:

1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente siempre que se les haya dictado prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.

2. Sean querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1 precedente.

3. Se halla dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1 precedente.

4. Se decrete la quiebra sin continuidad de explotación del solicitante. La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio web del Organismo Fiscal.

Modificación de datos y cese de actividades

Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al “Registro”, se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los diez (10) días hábiles de acaecida, a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio web del Organismo Fiscal.

Permanencia y suspensión en el Registro 
La permanencia en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal.

La suspensión tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el sitio web de la AFIP y se aplicará por un plazo de hasta sesenta (60) días corridos desde su notificación. Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma.

Exclusión del Registro 
La exclusión del “Registro” se notificará mediante el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado se procederá a publicar su situación en el sitio web de la AFIP.

La exclusión del “Registro” tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación.

Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA 

Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.

A los fines del cumplimiento de los regímenes establecidos en el párrafo anterior, no se podrán oponer respecto de los mismos, la exclusión otorgada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General AFIP 2226.

Las retenciones y percepciones sufridas y los pagos a cuenta efectuados tendrán el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron o ingresaron, respectivamente. En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo, pudiendo ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24, Título III, de la ley de impuesto al valor agregado sin que pueda aplicarse el mismo a la cancelación de pagos a cuenta, percepciones o retenciones que deban ingresarse de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución General.

Asimismo, los sujetos que tengan actividad de exportación, podrán cancelar los importes de los pagos a cuenta determinados hasta la concurrencia del monto del impuesto al valor agregado atribuible a operaciones de exportación, cuya solicitud de reintegro se interponga en el mismo período fiscal en que operó el vencimiento para efectuar el ingreso de dichos pagos a cuenta.

Cuando en el curso de un período fiscal, el vencimiento para efectuar el ingreso de los pagos a cuenta opere con anterioridad a la solicitud de reintegro que se interponga en el mismo período, los exportadores no efectivizarán el mencionado ingreso, a los fines de realizar la compensación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Vigencia 
Respecto al Registro Fiscal de Operadores, a partir del día 27 de agosto de 2016 y en relación a los nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA, a partir del 25 de octubre de 2016.

No hay comentarios:

Publicar un comentario