El inicio de la inspección debe ser notificado debidamente al contribuyente, a efectos de que éste adquiera certeza del proceso fiscalizador.
Este criterio es el que adopta el Fisco, entendiendo que esta notificación constituye un requisito substancial.
La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Ribotta, Roberto Francisco” de fecha 20-3-1999 atenúa los requisitos formales sobre el inicio de la inspección, sosteniendo que no resulta nula la determinación de la situación impositiva de un contribuyente, cuando si bien no se le notificó el inicio de la fiscalización mediante el formulario que exigía la instrucción general vigente, estuvo abundantemente informado sobre el accionar fiscal y con la totalidad posibilidad de ejercer sus derechos.
El cuanto a los efectos de la iniciación del procedimiento, la notificación limita el accionar del Organismo Recaudador a los gravámenes y períodos fiscales consignados, interrumpiendo además la espontaneidad del contribuyente respecto de las presentaciones posteriores.
Asimismo, los contribuyentes y/o responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social que se encuentren bajo fiscalización llevada a cabo por funcionarios de la AFIP, con Orden de Intervención notificada, podrán efectuar el estado de su trámite a través del sitio web institucional del Fisco ingresando al servicio denominado “ consulta de estado de estado de fiscalizaciones”.
A su vez, los contribuyentes y/o responsables podrán mediante dicho sistema informático, comunicar al Organismo Recaudador las observaciones a la respuesta obtenida o solicitar una entrevista con el funcionario competente, la que será otorgada dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la solicitud y notificada a través del referido servicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario