El Art. 13 de la Ley 22.250 –Personal de la Industria de la Construcción- obliga al empleador a requerir al trabajador la entrega de la Libreta de aportes del Fondo de desempleo (actual Credencial de Registro Laboral) al inicio de la relación de trabajo y este ultimo tiene un plazo de cinco días hábiles para entregarla o bien, de no contar con ese instrumento, para suministrar los datos requeridos para la inscripción, renovación u obtención de duplicado de la misma, según corresponda.
Si el trabajador no cumple dentro del plazo referido en el párrafo anterior, con las exigencias previstas en el Art. 13, el Art. 14 de la misma ley obliga al empleador a intimarlo para que lo haga en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Esta intimación, el empleador debe cursarla obligatoriamente, dentro de los primeros diez días hábiles contados desde el ingreso del trabajador.
Esta intimación del empleador debe ser escrita y el plazo comienza a regir a partir de su notificación en el domicilio del trabajador. Por ello, es recomendable uso de carta documento, que posibilita el seguimiento en línea del tramite de notificación por el Correo.
También desde la perspectiva práctica es muy importante que el empleador requiera al trabajador la indicación de un domicilio, en lo posible de fácil acceso y dentro del radio de distribución postal ya que el empleador carga con las consecuencias de no requerir la información necesaria o elegir un medio que no es idóneo para notificar.
Agotados los plazos arriba indicados, la ley obliga expresamente al empleador a comunicar la extinción de la relación de trabajo debiendo únicamente abonar las remuneraciones devengadas entre la fecha de inicio de tareas y aquella en que le comunica la desvinculación.
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