- La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;
- Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda;
- El empaque de frutos y productos agrarios propios.
Situaciones a las que no se aplica el Régimen de Trabajo Agrario.
No se aplica el Régimen de Trabajo Agrario en las siguientes situaciones (Ley 26.727, Art. 3):
- Al personal afectado a tareas ajenas a la actividad agraria (industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole);
- A los trabajadores comprendidos en la Ley 26.844 de Empleados de Casas Particulares en cuanto no se ocuparen para atender al personal que realizare tareas agrarias;
- Al personal administrativo de los establecimientos agropecuarios - Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal aún cuando realice tareas agrarias en cualquier ámbito;
- Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas para terceros;
- Tampoco se aplica la ley 26.727 a los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo celebradas antes de la vigencia del anterior estatuto, la ley 22.248 (B.O. 18/05/1980).

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