Ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario.

La ley 26.727 -Régimen de Trabajo Agrario- exige, para que a una relación laboral se le apliquen sus disposiciones: que se trate de tareas relativas a una actividad agraria, desempeñadas en el ámbito rural. Ambas nociones son definidas por la norma citada:


Como excepción esa ley establece que sus disposiciones también son aplicables a las siguientes tareas aún cuando se desarrollen en el ámbito urbano:



- La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;

- Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda;

- El empaque de frutos y productos agrarios propios.

Situaciones a las que no se aplica el Régimen de Trabajo Agrario.
No se aplica el Régimen de Trabajo Agrario en las siguientes situaciones (Ley 26.727, Art. 3):

- Al personal afectado a tareas ajenas a la actividad agraria (industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole);

- A los trabajadores comprendidos en la Ley 26.844 de Empleados de Casas Particulares en cuanto no se ocuparen para atender al personal que realizare tareas agrarias;

- Al personal administrativo de los establecimientos agropecuarios - Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal aún cuando realice tareas agrarias en cualquier ámbito;

- Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas para terceros;

- Tampoco se aplica la ley 26.727 a los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo celebradas antes de la vigencia del anterior estatuto, la ley 22.248 (B.O. 18/05/1980).

No hay comentarios:

Publicar un comentario