El tema en comentario es regulado en el Art. 52 inc. 1) del CCT 76/75 que establece que "Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas. No tendrá derecho al adicional arriba establecido el trabajador que incurriera en inasistencias o no cumpliera íntegramente su horario de trabajo o se presentara la situación prevista en el artículo 18 con las excepciones que a continuación se determinan: 1) Los días de vacaciones"...
Más adelante, sobre el mismo tema el Art. 52 sigue diciendo: "Por lo tanto, cuando en la quincena de que se trate, el trabajador no haya concurrido uno o más días, por presentarse alguna de las situaciones señaladas como casos de excepción, tendrá derecho a percibir el adicional establecido, con imputación al resto de los días comprendidos en el lapso quincenal en que hubiere trabajado efectivamente, siempre que con relación a ese resto, haya reunido las condiciones que, según lo estipulado, permitan calificar su asistencia de "perfecta".
Ello significa que "los días de vacaciones"-, no hacen perder al trabajador el pago del adicional durante el periodo quincenal en que transcurra la licencia, pero el mismo se calculará sobre los jornales correspondientes a los días efectivamente trabajados.
Por la misma razón, el jornal que se determine para calcular el salario vacacional, no debe incluir el adicional por asistencia perfecta.
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