Este trabajo se refiere a la situación del alta de relación laboral comunicada por el empleador al Registro “Mi Simplificación” de la AFIP sin que con posterioridad se verifique el inicio efectivo de la prestación de servicios.
El Art. 8º de la Resolución AFIP 1891/05 regula la situación previendo que cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador debe anularla, teniendo plazo hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
Si hubiera transcurrido ese plazo sin comunicar la anulación mediante el uso del aplicativo, sólo podrá tramitarse presentando en la agencia de la AFIP correspondiente a su domicilio el Formulario AFIP 885/A de ese organismo.
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