El régimen salarial del viajante de comercio. Diversos aspectos (Nota III de IV).

Zona
El concepto legal de “zona” es necesario para una correcta comprensión del régimen laboral del viajante. Su finalidad es delimitar el ámbito dentro del cual puede desempeñar sus tareas. No obstante el vocablo, su concepto legal no se limita a un criterio territorial. Puede referirse a una lista de clientes y/o de productos sobre los que el viajante desarrolla su tarea.

Es conveniente –aunque no frecuente en la práctica- que el empleador acuerde por escrito con el viajante su "zona" de actuación.



El empleador puede tener un interés comercial legítimo, por ejemplo, en excluir a determinados clientes, áreas territoriales o productos o reservarse el derecho, por ejemplo, a que los clientes que en el futuro se instalen en la zona asignada al viajante, no sean atendidos por este (pacto de exclusión de zona).

Como puede observarse la “zona” opera como una garantía de estabilidad en el trabajo del viajante –como regla general, durante su desempeño en ella, exclusivamente debiera ser atendida por él- conformando una condición esencial del contrato de trabajo.

Por ello, una vez determinada la “zona” el empleador no puede modificarla unilateralmente.

El Art. 9º de la ley 14.546 dispone que el empleador debe requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que deseare cambiarlo o trasladarlo de zona, en cuyo caso el empleador debe garantizar al viajante el mismo volumen remuneratorio y el pago de los gastos de traslado. La misma regla es aplicable en los casos de reducción de zona, lista o nómina de clientes.

Comisiones indirectas
El Art. 6 de la ley 14.546 establece el derecho del viajante a percibir comisiones indirectas, que son las que se calculan sobre las ventas efectuadas por el empleador u otro viajante en la zona atribuida al primero.

Sólo es procedente si se trate de una operación concertada durante el desempeño efectivo del viajante (es decir, éste no tiene derecho a percibirlas si, por ejemplo en esa oportunidad está gozando de una licencia legal o convencional).

Su porcentaje debe ser de igual al de la comisión directa.

Comisiones por cobranzas
El viajante que al margen de su función específica realice tareas de cobranza a la clientela de su zona, tiene derecho a percibir una comisión a porcentaje por ese motivo.

Está prohibido que el viajante realice exclusivamente tareas de cobranza u otras ajenas a su función específica y el empleador no podrán exigir la venta de ninguna clase de artículos por los que no se perciba comisión (Art. 8º ley 14.546).

No están previstas las comisiones indirectas por cobranzas.

Viáticos y gastos de movilidad
Si bien el Art. 7º, Párr. 1ro de la Ley 14.546 originariamente preveía que la remuneración se integraba con “viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos”, fue derogado en esta parte por el Art. 104 inc. b) de la LCT que dispone que no integran la remuneración los viáticos de viajantes de comercio en la medida de los montos acreditados con comprobantes en los términos de la ley 24.241 y los reintegros de automóvil calculados en base a kilómetro recorrido conforme a los parámetros fijados por la DGI (actual AFIP).

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