Comisiones y salarios básicos garantizados. Adicional por antigüedad.
El viajante exclusivo tiene derecho a la percepción de un salario básico garantizado previsto en el convenio colectivo de trabajo en que se encuentre comprendido o, en su defecto al salario mínimo vital mensual.
Por ello, si fuere retribuido únicamente a comisión (o mediante un salario “mixto” integrado por un importe fijo y comisiones) el importe de tales retribuciones no debe ser inferior a aquel salario garantizado.
El Art. 16 del CCT 308/75 dispone que el salario mínimo garantizado del viajante debe incrementarse en un 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad.
Desde los veinticinco años de antigüedad el adicional se eleva al 1,5 %.
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