Licencia por matrimonio. Base de cálculo y oportunidad de liquidación.

La licencia y su base de cálculo 
El Art. 158 inc. b) de la LCT establece una licencia por matrimonio de diez días corridos.

El Art. 159, dispone que el salario de esa licencia se calculará conforme a lo dispuesto en el Art. 155 de la misma ley para el cálculo del salario vacacional.



Así, en el supuesto de un empleado retribuido con sueldo mensual, se dividirá el sueldo del mes correspondiente a la licencia por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de aquella. En el caso del trabajador jornalizado, se multiplicará por diez el monto del jornal habitual.

Oportunidad de liquidación 
Lo expuesto en el punto anterior no debe confundirse con la oportunidad, el momento, en que debe abonarse la licencia.

En este aspecto, no se aplican las normas sobre salario vacacional.

El salario correspondiente a la licencia por matrimonio no se abona "por adelantado" ni el trabajador tiene derecho a tenerlo a su disposición al inicio de la licencia sino que se liquida y paga en la misma oportunidad que el salario del periodo de liquidación al que corresponde la licencia.

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