Procedimiento para obtener la clave fiscal para sucesiones indivisas cuando aún no se inició el juicio sucesorio.

En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, en caso de corresponder, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de estos, albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que AFIP disponga en representación del causante.



El procedimiento que se deberá seguir es el que se indica a continuación:

1. Obtener la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia del Organismo Fiscal mediante la presentación de una Multinota - F 206 -, la designación como Usuario Especial Restringido.

2. Acceder, una vez obtenida la "Clave Fiscal" y la mencionada designación, desde el sitio web de la AFIP, al sistema "Administrador de Relaciones" y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con los servicios autorizados.

El representante deberá presentarse personalmente en una dependencia de la AFIP y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación:

Cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o legatario:

  • Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe. 
  • Copia auténtica del acta de defunción. 
  • Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la acreditación del parentesco. 
  • Fotocopia auténtica del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos adoptivos. 
  • Documentación que acredite la representación legal.

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