Moratoria. Beneficios para los sujetos que se adhieren.

La Resolución General AFIP 3920/2016 establece una moratoria para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas e impagas al 31 de mayo de 2016 que incluye importantes beneficios para los contribuyentes que se adhieran.

Entre los beneficios que tiene la moratoria podemos mencionar, entre otros, los siguientes:

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al régimen de regularización (31/03/2017), se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.



Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

Por otra parte se establece para quienes ingresen al régimen de regularización excepcional y mientras cumplan con los pagos previstos, la exención y/o condonación:

a) De las multas y demás sanciones previstas en la Ley 11.683, Ley 17.250 Ley 22.161 y Ley 22.415 que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización excepcional;

b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los Trabajadores Autónomos.

c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

1. Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: el 10% del capital adeudado.
2. Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital adeudado.
3. Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital adeudado.
4. Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 (23 de julio del 2016) y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.

El beneficio de liberación de multas y sanciones correspondientes a infracciones operará en los siguientes momentos, de acuerdo con el concepto que se trate:

Infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen (31 de marzo de 2017), se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

De haberse sustanciado el sumario administrativo, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuído se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 (23 de julio de 2016) y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

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