Sinceramiento Fiscal. Moratoria. Pago a cuenta.

Una de las condiciones para acceder al plan de facilidades tal como lo dispone la resolución General AFIP 3.920/2106, consiste en la realización de un pago a cuenta, cuyo importe dependerá del tipo de plan.

El importe del pago a cuenta son los que se detallan a continuación:


- Plan de facilidades general: Será equivalente al 5% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a $ 500.

- Plan de facilidades para Micro y Pequeñas Empresas: Será equivalente al 10% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a $ 500.

- Otros contribuyentes que no cumplan con la categorización de Micro y Pequeña Empresa: Será equivalente al 15% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a $ 500.

- Plan de facilidades para los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Será equivalente al 10 % de la deuda.

Al monto de los mencionados pagos a cuenta, se le adicionará - en su caso- el importe del capital de los anticipos y del impuesto al valor agregado por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior que se regularicen.

El ingreso del pago a cuenta o la cancelación mediante pago al contado deberá efectuarse únicamente a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), bajo los códigos de impuesto-concepto-subconcepto: 079-272-272, que será generado automáticamente por el sistema y tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

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