El nuevo Art. 71 de la LCT. Conocimiento por el trabajador de sistemas de protección de bienes de la empresa.

La Ley 27.322 (B.O. 15/12/2016) ha modificado el Art. 71 de la LCT referido al conocimiento de los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador.

No dispone la fecha de entrada en vigencia, por lo que regirá desde el 24/12/2016, es decir, después del octavo día de su publicación oficial (Código. Civíl y Comercial, Art. 5º).



El Art. 71 de la LCT alude a los sistemas de controles personales de los trabajadores destinados a la protección de los bienes del empleador (Art. 70 de la misma ley). Esta última norma agrega que esos sistemas “…deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo”.

Al cotejarse el nuevo Art. 71 con el anterior, se observan dos diferencias.

Por una parte se refiere a los controles referidos en el Art. 70, es decir, a los sistemas que podríamos denominar “tradicionales” (p.ej: controles selectivos y automáticos de egreso, a cargo de personal de seguridad del empleador) y por la otra, incorpora a los enfocados en la actividad del trabajador, como lo son los de videovigilancia mediante cámaras de filmación.

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