La Ley 27.320 (B.O. 15/12/2016) modifica el Art. 147 de la LCT sobre embargabilidad. No se establece fecha expresa de entrada en vigencia por lo que el nuevo texto regirá desde el 24/12/2016, es decir, después del octavo día de su publicación oficial (Cod. Civil y Comercial, Art. 5º).
Cómo puede observarse se incorporan dos novedades:
1) El oficio judicial que ordena la medida de embargo debe dirigirse únicamente al empleador, no a la institución bancaria en que tenga “cuenta sueldo” el trabajador.
2) Expresamente se prevé la obligación del empleador de notificar al trabajador de la existencia de la orden judicial, entregándole copia de la Resolución.

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