El artículo 4 de la Resolución General AFIP 3.920 establece el procedimiento para adherir al régimen y a los fines de obtener los beneficios de condonación y/o exención establecidos en la ley 27.260.
Los pasos a seguir son los que se indican a continuación:
a) Constituir y mantener el "Domicilio Fiscal Electrónico".
b) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES", a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción "Regularización Excepcional - Ley N° 27.260".
En el sistema se deberá consignar:
1. Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, etc.), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto "SMS", de correo electrónico o del servicio con clave fiscal denominado "e-Ventanilla".
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
3. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
c) Consolidar la deuda al momento de generar, a través del sistema, el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta.
La consolidación y el pago -de corresponder- resultan condición indispensable para el envío de la solicitud de adhesión.
De tratarse de un plan de facilidades de pago de contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 (23 de julio de 2016) se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre, se considerará consolidada la deuda y formalizada la adhesión, con la presentación a través del sistema "MIS FACILIDADES".
d) Ingresar el código de verificación, el que será remitido a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada, enviar el plan - previa verificación sistémica de la realización del pago electrónico, si correspondiera-, e imprimir el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. Para ello, el contribuyente dispondrá hasta la hora 24 del segundo día inmediato posterior corrido al del pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).
La falta de envío del plan, dentro del plazo estipulado, será considerada como desistimiento de la presentación y los pagos efectuados no podrán ser imputados como pago a cuenta o cuotas de futuros planes de facilidades de pago.
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