Deducciones Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales.

En el impuesto a las ganancias, la deducción del impuesto sobre los bienes personales sólo será procedente en la proporción correspondiente a los bienes que estén afectados a la generación de ganancias gravadas.

Ello es así porque, en ese caso, dicho impuesto constituye un gasto necesario para el mantenimiento y permanencia de la fuente generadora de ganancia, verificándose así la relación de causalidad exigida por el artículo 80 de la ley del tributo.


En la causa “Simonetti, Lando s/retardo por repetición” la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 03/09/2013 rechazó el recurso por retardo en repetición porque el contribuyente no explicó ni probó cuáles fueron los parámetros para determinar la deducción intentada, esto es, cuáles eran los bienes sobre los que tributó el impuesto sobre los bienes personales.

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