El Art. 12 de la LCT establece la invalidez de cualquier acuerdo de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esa ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución o de derechos provenientes de su extinción.
Ello significa, como regla general, que durante la relación de trabajo, empleador y trabajador no pueden pactar condiciones de trabajo en perjuicio de este último.
Lo expuesto también es aplicable al personal de la industria de la construcción regido por la ley 22.250 pero, no lo es al supuesto del trabajador contratado en distintas oportunidades por la misma empresa, para realizar tareas distintas.
Es decir que es válido que el trabajador que inicia una nueva relación laboral con su ex empleador, desempeñe tareas distintas a las realizadas durante una relación laboral anterior, aún cuando éstas hubieran estado encuadradas en una categoría profesional inferior.
Este criterio ha tenido reconocimiento jurisprudencial (CNAT, Sala X 01/11/04 “Escalante, Plácido c/ CCJ Construcciones SA y otros s/ diferencias de salarios” citado en el Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).
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