Facturación. Requisitos para la emisión de comprobantes.

La Resolución General AFIP 1.415 establece los requisitos, formas y condiciones que deben seguir los contribuyentes y/o responsables en relación a la emisión de comprobantes.

Los comprobantes estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:



a) Letra "A": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con otros Responsables Inscriptos.
b) Letra "B": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con el resto de los contribuyentes.
c) Letra "C": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los sujetos exentos ante el impuesto al valor agregado y los Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
d) Letra "E": El comprobante que respalda la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial. A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes.

Información de los nuevos puntos de venta 
Se deberá informarse ingresando en la página de la AFIP con la clave fiscal, al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM Puntos de Ventas".

Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el "Sistema Registral".

Recibos o facturas
Los recibos en sustitución de las facturas las pueden confeccionar para el caso de profesionales y demás prestadores de servicios.

Plazo para conservar los comprobantes 
Se deberá conservar por el término de 5 años después de operada la prescripción del periodo fiscal que se refieran.

Letra que deben contener los remitos
Los remitos deberán contener la letra "R".
Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra "X".

Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra "X" que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal Vieja Tecnología", siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de "Documento No Fiscal Homologado" en los términos de la RG 3561/13.

Con relación a los monotributistas aclaramos lo siguiente:
A efectos de informar los comprobantes en existencia, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia". El mismo se encontrará disponible únicamente desde el 07/01/2015 hasta el 31/03/2015, ambas fechas inclusive.

En caso de contar con comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento aún no utilizados (o en proceso de impresión), podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 (Comprobantes sin CAI) que tengan en existencia hasta su agotamiento. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el párrafo precedente.

Los Remitos que posean los contribuyentes, solicitados con anterioridad al 01/11/2014 (sin CAI ni fecha de vencimiento - Tipo "X") se podrán continuar utilizando hasta agotar su existencia, siempre que cumplan con el deber de informar los datos de los mismos y no hubieran utilizado comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento.

Asignación de los puntos de venta de los comprobantes por vendedor 
Se puede optar por asignar los punto de venta a cada uno de los lugares o medios (ejemplo: vendedor) afectado a la emisión de comprobantes con prescindencia del establecimiento o lugar físico.

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