El nuevo programa aplicativo permitirá, a las personas humanas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.
Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos.
Novedades
Ganancias y Bienes Personales:
- Plan de Facilidades de Pago RG 984/2001: se anula el acceso al plan desde el programa aplicativo, atento preverse una nueva forma para su generación Web (Mis Facilidades).
F762/A- Bienes Personales:
Sólo para Declaración Jurada Responsable Sustituto - Pantalla Datos Descriptivos de la Declaración Jurada: información sobre el responsable sustituido, CUIT, Nombre y Apellido o Denominación.
Pantalla Determinación del Impuesto:
a) Se agrega campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (Art. 63 Ley 27.260) a efectos de la aplicación del beneficio.
b) Mínimo No Imponible: se establece su nueva forma de cálculo para ejercicios 2016 y siguientes.
Se actualizan tablas del sistema (alícuotas y mínimos no alcanzados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, regímenes de percepción, las tablas de valuación de bienes).
F711-Ganancias:
Directorio Determinación Renta Fuente Argentina, Resultado Neto de la 4ta. categoría incluido acuerdo con República del Uruguay.
Pantalla Total Ingresos Gravados de 4ta. Categoría para período 2016(*):
a) Se mantiene la carga del campo " Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15".
b) se agrega marca Registró el beneficio del art. 63 de la Ley 27.260 correspondiente a la exención el Impuesto a las Ganancias aplicable a la 1° cuota del aguinaldo 2016. Con la marca indicada en el inciso a), se habilita para su carga campo Importe Bruto SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes Cumplidores.
c) Se agrega el campo "Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16.
Pantalla Total de gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. Categoría para período 2016(*):
a) Se mantiene la carga del campo "Deducciones generales SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15".
b) Se habilita campo Deducciones generales del SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes cumplidores.
c) Se agrega el campo "Deducciones generales del SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16".
(*): el sistema considera la diferencia entre los campos para el cálculo del campo DEDUCCIÓN ESPECIAL, en Pantalla Deducciones Personales Computables.
- Pantalla Determinación del Saldo del Impuesto, Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, Total de Pagos a Cuenta: se agregó el cómputo del Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264.
Se actualizan tablas del sistema (topes de empleadas casas de familia, deducciones personales, regímenes de retención/percepción).
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