La Resolución General AFIP 4.077–E/2017 dispone el procedimiento para que las personas humanas y jurídicas determinen e ingresen el impuesto a las ganancias correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales.
La declaración jurada del gravamen se confeccionará utilizando la versión vigente al momento de la presentación, de los programas aplicativos denominados “Ganancias personas jurídicas” y “Ganancias personas físicas - bienes personales”, según corresponda.
Sin perjuicio de ello, el contribuyente deberá determinar en papeles de trabajo, la diferencia que resulte de comparar el impuesto calculado por aplicación de la alícuota del cuarenta y uno con cincuenta centésimos por ciento (41,50%) sobre las rentas netas aludidas en el párrafo anterior y el que se determine con relación a ellas, por la utilización de los citados programas aplicativos. Dichos papeles de trabajo deberán quedar a disposición de este Organismo.
A tales fines, de las rentas deberán deducirse únicamente los gastos atribuibles a las mismas, siguiendo el criterio dispuesto en el artículo 80 de la ley del gravamen.
La diferencia de impuesto que resulte de los papeles de trabajo, deberá ser ingresada mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos hasta las fechas de vencimiento establecidas por el Organismo Fiscal mediante la Resolución General AFIP 3.968, a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos de impuesto, concepto y subconcepto, que se detallan a continuación:
El pago de la diferencia de impuesto mencionado en el artículo anterior, respecto de los contribuyentes cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016 hubiera operado o se produzca en el mes de mayo de 2017, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas que -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable- seguidamente se detallan:


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