El artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal dispone que el que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el 50% (cincuenta por ciento) y el 100% (ciento por ciento) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales.
Esta figura tiende a proteger el bien jurídico “renta fiscal” reprimiendo las conductas que han tenido como efecto una determinación del tributo deficiente y consecuentemente una omisión de impuesto.
La conducta disvaliosa del infractor debe ser culposa o negligente para encuadrar en la figura de la omisión de impuestos.
En la causa “FJW SAT s/recurso de apelación – impuesto a las ganancias la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 20/12/2016 opinó que luego de efectuar una reseña de la normativa aplicable, se confirmó el ajuste fiscal sustentado en el artículo 1 de la Resolución General AFIP 830.
Se afirmó que, por las compras de tanques efectuadas al proveedor, la recurrente debió haber realizado las correspondientes retenciones, en razón de las operaciones realizadas y por tratarse de un sujeto obligado a actuar como agente de retención.
Cabe aclarar que la recurrente no niega la procedencia de las retenciones omitidas, pero alega que el proveedor ingresó el correspondiente gravamen, liberándola así de la obligación prevista en aquella resolución general.
En ese contexto, se señala que si bien se encuentra acreditada la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias por parte del proveedor, no surge que se encuentren incluidas las rentas por las cuales la empresa actora debió haber actuado como agente de retención, razón por la cual cabe concluir que no se encuentra debidamente acreditado el pago del impuesto correspondiente por parte del proveedor y, por ende, no puede tenerse a la recurrente por eximida de su obligación de ingresar el impuesto omitido de retener.
No son óbices a tal conclusión las manifestaciones realizadas por el proveedor, en el sentido de haber asumido el compromiso de declarar el gravamen omitido de retener y de haber cumplido con el ingreso del gravamen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario