Procedimiento para solicitar a la AFIP la convalidación de los saldos a favor del empleador.

La RG AFIP 3093, regula el trámite que debe cumplir el contribuyente empleador para que el fisco convalide los saldos a favor de aportes y contribuciones de la Seguridad Social resultantes de declaraciones juradas rectificativas.

En su texto original, el Art. 2 de esa Resolución exigia que el empleador cumpliera con el requisito formal de presentar, dentro de los dos (2) días hábiles de efectuada la transferencia electrónica de aquellas declaraciones juradas, el Formulario AFIP 206 Multinota, explicando las razones por las que se presentaron aquellas y solicitando la convalidación de los saldos.


Además -y esto es importante- también lo obligaba, siempre dentro del mismo plazo a "acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias" que hicieran a su derecho.

El incumplimiento de las cargas señaladas, en un plazo por cierto angustioso, determinaba en innumerables casos la caducidad y la pérdida del derecho del contribuyente a recuperar aportes y/o contribuciones ingresadas en exceso. También a que el empleador desistiera, en muchos casos, de efectuar la presentación ante lo que vislumbraba como la imposibilidad de cumplir con ese plazo perentorio.

La RG AFIP 4066 - E (B.O. 08/06/2017, vigente desde ésa fecha de publicación) introduce dos modificaciones importantes:
En primer lugar, amplía a DOCE (12) meses posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas, el plazo para la presentación de la Multinota aludida.

En segundo lugar, si bien mantiene -razonablemente- la carga del contribuyente de explicar las razones por las que practicó aquellas, elimina toda referencia a la carga de presentar constancias documentales u otras pruebas. Esta modificación parece lógica, en la medida en que las razones por las que el contribuyente rectifica surgen, en la generalidad de los casos, de las mismas declaraciones que presenta y por otra parte, el Fisco tiene facultades suficientes para llevar adelante inspecciones que le permitan recabar la información que considere necesaria.

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