Impuesto a las ganancias. Los empleados pueden descontar los aportes sindicales.

La AFIP considera que los aportes a las asociaciones sindicales por parte de los trabajadores, constituyen un gasto inherente a la actividad desempeñada y que, en consecuencia, son necesarios para la obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia alcanzada por el tributo.

Con fecha 17 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 2.362, la cual implementa modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias por las rentas de cuarta categoría de los trabajadores en relación de dependencia.


Como antecedentes de la posición del Fisco merece destacarse los dictámenes DATJ 127/1971 y DALTT 138/1998 y la consulta efectuada a la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y del los Recursos de la Seguridad Social que expidió al respecto la Actuación 1.436/06. También merece destacarse el recientemente publicado dictamen DALRSS 54/2006. En todos estos antecedentes, el Organismo Fiscal se expide en el sentido de aceptar la deducibilidad de las cuotas sindicales.

Con la publicación de la Resolución que estamos comentando, el Fisco estaría corrigiendo un vacío normativo o regularizando una situación respecto de la cual la Dirección ya se había expedido, disponiendo que “corresponde incorporar dentro de los conceptos deducibles a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, los importes de las cuotas sindicales.

Dentro de este concepto entrarían las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y contribuciones de solidaridad que se pacten en los términos de la ley de convenciones colectivas.
Como requisito para la deducción es que los sindicatos receptores de los aportes deben estar incluidos en la ley de asociaciones sindicales.

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