Jornada de trabajo. Algunas situaciones particulares.

El art. 197 de la LCT define legalmente lo que debe entenderse por jornada de trabajo, definiéndola como "todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los periodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador...". La jurisprudencia ha aplicar esa directiva a algunas situaciones particulares.



Así, por ejemplo, se ha resuelto que dentro de la jornada de trabajo, están comprendidos "los periodos de inactividad e interrupciones de la jornada continua a que obligue la prestación", pero "excluyéndose el tiempo de traslado del trabajador desde su domicilio hasta el lugar de trabajo" (CSJN, 01/08/1989, "Luna, Juan Carlos y Otros c/ Cía. Naviera Pérez Companc S.A.".

Otro aspecto es el relativo a la pausa de almuerzo, no regulado prácticamente en ningún convenio.
Sobre esta cuestión habrá que considerar si el trabajador puede o no utilizar ese tiempo discrecionalmente.

Si no puede hacerlo, estando a disposición del empleador, ese tiempo integra la jornada (CNAT, Sala II, 22/10/1990, "Maldonado, Jorge y otro c/ Frigorífico Buenos Aires S.A."

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