La AFIP establece precisiones en relación al blanqueo.

Mediante el dictado de la Circular AFIP 2 –E (B.O. 17/07/2’017) el, Organismo Fiscal establece precisiones en relación al tratamiento impositivo del impuesto especial abonado por el Sinceramiento Fiscal y la condición de contribuyente cumplidor para los responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales.



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El impuesto especial abonado en virtud de la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior de la Ley 27.260, no constituye un gasto deducible en el impuesto a las ganancias.

El responsable sustituto goza del beneficio de contribuyente cumplidor establecido por el artículo 63 de la ley 27.260 exclusivamente por su condición de sustituto y respecto de los bienes por los que se encuentra obligado en tal carácter. Por lo tanto, con relación al alcance de su condición de contribuyente cumplidor la AFIP efectúa las siguientes consideraciones:

a) Si deja de ser responsable sustituto de un sujeto por quien obtuvo el beneficio de contribuyente cumplidor y pasa a revestir igual carácter respecto de otro sujeto residente en el exterior, no corresponde el traslado del beneficio obtenido.

b) Si registra incumplimientos por obligaciones propias o adhirió al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, tales circunstancias no hacen perder el beneficio de contribuyente cumplidor en carácter de responsable sustituto.

c) Si para los períodos fiscales 2016-2017-2018 el sujeto obligado es el titular de los bienes y por tales bienes -en los períodos fiscales 2014 y 2015- el sujeto obligado fue un responsable sustituto que obtuvo el beneficio de contribuyente cumplidor, dicho beneficio no se traslada al nuevo sujeto obligado (por ejemplo, un sujeto residente en el exterior durante los años 2014 y 2015 que se convierte en residente en el país en el año 2016, y por sus bienes tributó, en los dos (2) primeros períodos mencionados, el responsable sustituto).

d) Si el sujeto obligado para los períodos fiscales 2016-2017-2018 es un responsable sustituto y por los bienes por los cuales adquiriere ese carácter, en los períodos fiscales 2014 y 2015 el obligado a tributar fue su titular, el beneficio de contribuyente cumplidor obtenido por este último no se traslada al responsable sustituto (por ejemplo, un contribuyente cumplidor que transfiere en el período fiscal 2016 el dominio fiduciario de sus bienes a un fideicomiso, en cuyo fiduciario recae la obligación de ingreso del impuesto por los períodos de duración del fideicomiso).

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