La Resolución General AFIP 4.104 –E/2017 establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de setiembre de 2017.
Los pequeños contribuyentes que en virtud de la obligación referida en el párrafo anterior respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:
El incumplimiento a las obligaciones dispuestas precedentemente, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.
Los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos por el Organismo Fiscal con carácter informativo, se podrán consultar en el “Nuevo Portal para Monotributistas”
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día 10 de agosto de 2017.
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