La Resolución General 4.099 –E/2017 establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses.
Requisitos
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Constituir y/o mantener ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular a través del sitio web institucional, accediendo con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Solicitud de adhesión
Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes.
c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
d) Seleccionar la clave bancaria uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones.
f) Imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.
Aceptación de los planes
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta Resolución General.
Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes
Los planes de facilidades vigentes previstos por la Resolución General AFIP 3.827 que hubieran sido consolidados hasta el día 31 de julio de 2017, inclusive, podrán ser reformulados de manera optativa.
Ingreso de la cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios podrán ser rehabilitadas pudiendo optar el contribuyente por realizar su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos con la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente al del vencimiento de dicha cuota.
Procedimiento de cancelación anticipada
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.
El sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
Caducidad. Causas y efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de “e-Ventanilla” al que accederá con su clave fiscal y que se verá reflejada en el sistema “Mis Facilidades”-, la AFIP quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado en la pantalla “Impresiones” opción “Detalle de Imputación de Cuotas” del servicio “Mis Facilidades”.
Disposiciones generales
Los planes de facilidades de pago que se establecen por esta resolución general podrán presentarse desde el día 1 de agosto de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2017, ambos inclusive.
La cancelación de los planes de facilidades de pago no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios y/o punitorios, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
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