La Ley 27.426 (B.O. 28/12/2017), en el Art. 8, establece que a partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para la obtención de la Prestación Básica Universal el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente las destinadas al Régimen de Obras Sociales y la cuota de Riesgos de trabajo.
Como se recuerda, el Art. 19 de la Ley 24.241 establece que esos requisitos son una edad mínima en el caso del hombre de 65 años y de 60 en el de la mujer y en ambos casos deben registrarse 30 años de servicios con aportes computados en uno o más sistemas de reciprocidad previsional,
Nótese que la norma alude a la persona que cumple esas condiciones, pero no ha obtenido (quizás ni siquiera ha iniciado) el trámite previsional. De ella se infiere que el empleador, respecto de la retribución del trabajador en esa situación, no deberá tributar contribuciones de Seguridad Social (SIPA, INSSJP Ley 19.032, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo).
Operativamente, entendemos que será necesaria la reglamentación de diversos aspectos vinculados a la cobertura de Seguridad Social del trabajador y a la declaración de su condición en los sistemas registrales de la AFIP.
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