Ley 27.430. Remuneración sujeta a la contribución del SUSS y crédito fiscal del IVA. Eliminación gradual hasta el 31/12/2021.

Cómo es sabido, el decreto 814/01 Art. 4, faculta al contribuyente empleador a computar como crédito fiscal del IVA un monto que resulta de aplicar a la remuneración sujeta a las contribuciones al SUSS, los puntos porcentuales que para cada lugar geográfico se indica en el Anexo I del decreto citado.

El Art. 174 d) de la Ley 27.430 dispone la derogación de ese beneficio fiscal, pero de manera gradual y en sucesivos tramos entre el 01/02/2018 y 31/12/2021, previéndose su eliminación definitiva a partir del 01/01/2022.


A tal efecto, la norma en comentario sustituyendo al Anexo I, estableciendo un cronograma con nuevos valores y periodos de vigencia.

Finalmente, cuadra añadir que, en el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrá el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del Art. 43 de la Ley de ese tributo.

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