Cabe destacar que la norma dispone que las contribuciones y aportes (excepto la cuota de Riesgos de Trabajo) se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Debajo se expone un cuadro con los nuevos valores.
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:



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